Venezuela
fue escogida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) durante el periodo 2013-2016 tras una
votación realizada en la Asamblea General de la ONU en Nueva York para elegir
18 nuevos miembros, entre otros,
Argentina y Brasil como representantes de América Latina. La adhesión de
Venezuela se decidió por 154 votos a favor y 39 en contra. Además, han sido
elegidos otros 15 países: Alemania, Irlanda, Estonia, Montenegro, Costa de
Marfil, Etiopía, Gabón, Kenia, Sierra Leona, Emiratos Árabes Unidos,
Kazajistán, Pakistán, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos.
Pero sabemos, ¿qué es el Consejo de Derechos Humanos?, en los informes presentados ante la Asamblea para el
Seguimiento de la Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York entre el 14 y el
16 de septiembre de 2005, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi
Annan, propuso a los Estados miembros una reforma en profundidad de la
Organización mundial, que incluía la creación de un nuevo órgano, el Consejo
de Derechos Humanos[1].
Estableciéndose tres Consejos con un poder equilibrado, encargados,
respectivamente, de la paz y la seguridad internacionales; las cuestiones
económicas y sociales, y los derechos humanos. Los dos primeros Consejos, que
se corresponderían, respectivamente, con el Consejo de Seguridad y el ECOSOC,
deberían, a su juicio, ser fortalecidos. En cuanto al tercero, el Secretario
General descartaba que la Comisión de Derechos Humanos pudiera asumir este
papel, por entender que en los últimos años ha venido experimentando una gran
disminución de su credibilidad y profesionalismo, debido al alto grado de
politización y selectividad en sus trabajos, y al hecho de que en algunos
períodos hayan formado parte de la misma países acusados de violaciones graves
y masivas de los derechos humanos, que han tendido a utilizar su condición de
miembros de la Comisión para evitar ser condenados por sus violaciones de los
derechos humanos o para criticar a otros países[2].
Por ello, Kofi Annan optaba por
reemplazarla por un Consejo de Derechos Humanos de carácter permanente y
composición más reducida, cuyas líneas principales esbozó en sus informes,
aunque dejando a los Estados miembros la responsabilidad de su diseño. Dicho
órgano examinaría periódicamente el respeto de los derechos humanos en cada uno
de los Estados miembros de las Naciones Unidas, pudiendo reunirse siempre que
fuera necesario para abordar las crisis inminentes y las violaciones graves y
masivas de los derechos humanos. Además, el Consejo debería tener recursos para
prestar asistencia técnica y ofrecer asesoramiento normativo a los Estados y a
los órganos de las Naciones Unidas[3].
El documento final de la Asamblea para
el Seguimiento de la Cumbre del Milenio asume la propuesta del Secretario
General en la materia que nos ocupa, al menos en sus líneas generales. Sin
embargo, el documento no indica si el Consejo reemplazará a la Comisión de
Derechos Humanos, ni tampoco precisa sus funciones, su composición o la
duración de sus períodos de sesiones. En su lugar, los Estados miembros
encargaron al Presidente de la Asamblea General, el sueco Jan Eliasson, que
llevara a cabo negociaciones abiertas con el objeto de establecer el mandato,
las modalidades, las funciones, el tamaño, la composición, los miembros, los
métodos de trabajo y los procedimientos del Consejo. Después de unos meses de
trabajos en el seno de la Asamblea, ésta aprobó el 15 de marzo de 2006 una
resolución por la que se creaba el Consejo[4],
por 170 votos a favor, cuatro en contra (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall
y Palau) y tres abstenciones (Venezuela, Irán y Bielorrusia)[5].
Según la resolución 60/251, el Consejo
estará integrado por cuarenta y siete Estados miembros elegidos de forma
directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la
Asamblea. En sus informes, el Secretario General se había decantado por un órgano
de tamaño más reducido que la Comisión (a la sazón compuesta por los
representantes de cincuenta y tres Estados miembros elegidos por el ECOSOC),
cuyos miembros serían elegidos directamente por la Asamblea por el voto de una
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, lo que, a su
juicio, daría lugar a una mejor rendición de cuentas y le dotaría de mayor
representatividad y autoridad que la Comisión[6].
La composición del Consejo estará
basada en una distribución geográfica equitativa, en virtud de la cual
corresponden trece puestos a África; otros trece a Asia; seis a Europa
oriental; ocho a los países de América Latina y el Caribe, y siete al grupo de
Europa occidental y otros. Para atemperar los riesgos derivados de la apertura
de la membrecía del Consejo a todos los miembros de las Naciones Unidas y la
posible elección de Estados violadores de los derechos humanos, la resolución
contiene tres mecanismos reguladores:
a)
Pide a los Estados que, al elegir a los miembros, tengan en cuenta “la
contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos
humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto”.
b)
Exige a los miembros electos aplicar las normas más estrictas en la promoción y
protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo, y
prevé que estarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal durante el
período en que sean miembros.
c)
Permite a la Asamblea General suspender, por mayoría de dos tercios de los miembros
presentes y votantes, los derechos inherentes a formar parte del Consejo de
cualquiera de sus miembros que cometa violaciones graves y sistemáticas de los
derechos humanos.
Por
otro lado, como explicaremos, ni siquiera está claro que el futuro mecanismo de
examen deje en evidencia a los Estados responsables de violaciones graves,
masivas y sistemáticas de los derechos humanos, puesto que, en primer lugar, se
prevé que se trate de un mecanismo no jurisdiccional, basado en la cooperación
con el Estado examinado y en un diálogo interactivo, que previsiblemente no
desembocará en un dictamen en el que se establezca si ha habido o no violación
de derechos humanos, y, en segundo lugar, porque la resolución dispone que el
Consejo simplemente estará autorizado a formular recomendaciones respecto de la
promoción y protección de los derechos humanos.
¿Qué valoración nos
merece la configuración del Consejo? Su propia composición actual no deja
de ser significativa. ¿Estará en condiciones de cumplir con el mandato de
promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo un órgano compuesto
por Estados, muchos de los cuales no pueden enorgullecerse de un historial sin
mancha en materia de derechos humanos[7]?
El tiempo lo dirá. Nos guste o no, la composición del Consejo es realista:
refleja el mundo tal como es[8].
¿Sería acaso preferible crear un órgano compuesto por una élite de Estados
respetuosos con los derechos humanos que se encargara de supervisar – y, en su
caso, condenar – a los demás Estados? Pensamos que tal medida conllevaría un
coste superior al de incluir a los Estados infractores, ya que éstos tenderían
a autoexcluirse del mecanismo de supervisión. Por otra parte, la política
inclusiva va en consonancia con los principios en los que se ha de basar la actuación
del Consejo, entre los que figura el diálogo internacional constructivo y la
cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos
humanos. En última instancia, las Naciones Unidas persiguen, de una manera
pragmática, animar o alentar a los Estados a que respeten los derechos humanos,
protegidos internacionalmente. Pero, ¿podrá el Consejo superar los problemas de
politización, selectividad y doble rasero de los que se ha acusado a la
Comisión? En este punto, no podemos sino contemplar la resolución 60/251 con
escepticismo. El Consejo, igual que la Comisión, es un órgano político,
compuesto de representantes estatales, cuyas decisiones sólo pueden ser
políticas. De forma muy ilustrativa, la resolución del recién estrenado órgano
relativa a la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos
ocupados carece de imparcialidad.
Ahora bien, para
responder la pregunta del ¿por qué Venezuela está en el Consejo de
Derechos Humanos?, les digo que esta situación debe verse desde una óptica
que impulsa una versión devaluada de la histórica competencia geopolítica
subregional, versión de la tradicional competencia geopolítica por espacios de
influencia, traducida en lo que Juan Tokatlian llama la guerra de escaramuzas.
Y en esta actualidad, la
cooptación de los actores menores por medios pacíficos se considera prioritaria
en un contexto en donde los PEM buscan construir y asegurar sus “zonas de
influencia”. Este cambio de lógica se da porque los Poderes emergentes y
medios (PEM) deben enfrentarse tanto a los “límites tradicionales” del
sistema internacional como a los “nuevos”. Los primeros hacen alusión a la
posibilidad de que otros Poderes extra-regionales asistan a Estados que
secundan al PEM, alimentando una rivalidad histórica, para debilitarlo, o a la
posibilidad de que se dé un balance de poder por parte de cualquier otro Poder
con una similar dotación de recursos. Los “nuevos”, por su parte, se relacionan
con el creciente costo de acciones tales como invadir/anexionar o realizar una
guerra total contra cualquier país vecino; de hecho, se tornó central para los PEM
evitar verse implicados en acciones bélicas “ofensivas”, porque en gran medida
su “Soft Power”, se sustentó en la critica a los EEUU y a las invasiones
que llevó a cabo durante la “Guerra Contra el Terrorismo”.
Por otra parte, los nuevos
límites tienen también relación con variables “endógenas”, pues los gastos en
asuntos de política exterior y defensa se ven potencialmente limitados. Los
ciudadanos, que han incrementado su capacidad de manifestarse y adquirir
información –como lo diría Rosenau (1998), acontece la “Skill Revolution”–,
al vivir en sociedades extremadamente desiguales, podrían cuestionar a sus
Gobiernos por destinar numerosos recursos a cuestiones “intangibles”. Esa
acusación resultaría crítica para estos últimos, porque se han legitimado por
presentar “modelos alternativos de desarrollo”, que supuestamente pueden
garantizar el bienestar social.
En este estado de
situación, los PEM se ven forzados cada vez más hacia esquemas de Hegemonía
Cooperativa (Nolte, 2006, p 23) para proyectar su poder, ya que necesitan una
Hegemonía “barata”; y la mejor manera de conseguirla es que el resto de los
actores de la región desarrolle un interés innato en que el Poder tenga
estabilidad, especialmente en términos económicos. Esta estrategia, a pesar de
otorgar beneficios en términos de descenso de costos a la hora de “crear” una
zona de influencia, presenta un problema desde la óptica del Poder Regional. El
inconveniente se manifiesta porque éste se torna altamente vulnerable a
posibles “acciones de baja intensidad” de sus vecinos, esta debilidad de los PEM
está vinculada con dos cuestiones que le otorgan a los socios menores un alto
poder de negociación: a) la posesión por parte del Hegemón de activos
empresariales en Estados vecinos en un contexto en donde la utilización de la
coerción es altamente costosa y b) el efecto de la globalización sobre la
producción internacional, que genera que las empresas transnacionales promuevan
un formato organizacional tendiente a favorecer la “producción compartida”.
A continuación se explicará
la interrogante surgida: ¿Cuál fue la razón que llevó a Venezuela a
realizar esta acción de política exterior? Puede afirmarse que dicho
mandatario se vio incentivado a tomar estas decisiones por factores ideológicos
y contextuales. Respecto a los factores ideológicos, puede verse
que, a diferencia de sus predecesores, Chávez tiene una visión divergente sobre
el nacionalismo, cuestión fundamental para que se pueda plantear con algún
éxito una estrategia geopolítica. De hecho, la recuperación de la autoestima
nacional será un factor que propondrá desde el 2003, aun cuando no tenía en el
momento cuantiosos recursos económicos para desarrollar una política exterior
“expansiva”. Por último, los factores contextuales, es decir, los cambios
internacionales, también tuvieron un impacto clave para que pudiera darse esta
transformación en materia de política exterior. La crisis de legitimidad de los
EEUU y de las Potencias Medias de primera generación permitió que las Potencias
de segundo orden asumieran mayores responsabilidades internacionales, lo que se
tradujo en una mayor participación en el ordenamiento mundial. En parte, la
intención del gobierno parece ser la de utilizar el tema de los derechos
humanos con el propósito de proyectar una imagen internacional favorable a su
política interna y para fortalecer su frente externo. Tal vez, la repercusión
más importante de todos los hechos descritos ha sido que el escenario
internacional se ha convertido en el foro de debates sobre los derechos humanos
en Venezuela.
En ese contexto, el tema de los
derechos humanos ha comenzado a gravitar notablemente en la formulación de las
políticas interna y externa de la presente administración y ha surgido como una
dimensión fundamental que impacta las conductas y los movimientos del ejecutivo
en ambas esferas.
[1] Vid. doc. A/59/2005, de 21 de marzo de
2005, págs. 181-183, y Add. 1. Vid. también el informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doc. A/59/2005/Add.
3, págs. 90-94.
[4] Vid. A/RES/60/251, de
3 de abril de 2006. La resolución fue adoptada sobre la base de un proyecto
presentado por el Presidente de la Asamblea (vid. doc. A/60/L.48, de 24
de febrero de 2006).
[5] Vid. “General Assembly Establishes New Human Rights Council by Vote of 170
in Favour to 4 Against, with 3 Abstentions”, Department of Public Information,
GA/10449, 15 de marzo de 2006. Puede consultarse en: http://www.un.org/News/Press/docs/2006/ga10449.doc.htm.
[6] Vid. doc.
A/59/2005/Add. 1, cit., págs. 12-13. En el mismo sentido, el Presidente
de la Asamblea de Seguimiento se había decantado por que el Consejo estuviera
compuesto por entre 30 y 50 miembros, que desempeñarían su cargo por un período
de tres años, elegidos directamente por la Asamblea General por una mayoría de
dos tercios. (Vid. doc. A/59/HLPM/CRP.1/Rev.2, cit., pár. 140.b).
[7] A título de
ejemplo, varios de sus miembros (Arabia Saudita, Bahréin, Malasia, Pakistán y
Cuba) no han ratificado los dos instrumentos universales más emblemáticos en
materia de derechos humanos, el Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales,
ambos de 1966; uno de ellos (Cuba), fue objeto de un procedimiento público
especial por países en 1992; tres (Sri Lanka, México y Perú) han sido
examinados por el Comité contra la Tortura conforme al procedimiento de
investigación confidencial.
[8] M.
BOSSUYT Y E. DECAUX, “De la « Commission » au « Conseil » des droits de
l’homme, Un nom pour un autre?”, Droits fondamentaux, n° 5,
janvier–décembre 2005, p. 2, en: www.droits-fondamentaux.org.
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